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Resolución BCB 575 — cuentas en moneda extranjera en Brasil para empresas

Nuevo Marco Cambiario en Brasil: ¿será posible mantener una cuenta bancaria en moneda extranjera en el país a partir de octubre de 2026?

El 18 de junio de 2026, el Banco Central de Brasil publicó la Resolución BCB n.º 575, un nuevo paso importante en la implementación del nuevo Marco Cambiario (Ley 14.286/2021). Esta norma ajusta la reglamentación ya existente (Resoluciones BCB n.º 277 y 278, ambas de 2022) para ampliar quiénes pueden mantener cuentas de depósito en moneda extranjera en Brasil y de qué manera pueden ser movilizadas.

La resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual los bancos y demás instituciones autorizadas a operar en el mercado de cambios deberán estar adaptados a las nuevas reglas.

¿Cuál es el objetivo de la Resolución 575?

La Resolución 575 no crea desde cero la posibilidad de mantener cuentas en moneda extranjera; más bien, perfecciona y amplía el régimen que ya venía siendo estructurado por el Banco Central con base en la Ley 14.286/2021. El objetivo declarado por el Banco Central, y destacado por la prensa económica, es reducir costos, simplificar flujos y aportar mayor eficiencia a las operaciones internacionales de las empresas con una exposición relevante al mercado externo.

En la práctica, se trata de una nueva etapa de consolidación del marco cambiario, que concentró en el Banco Central la competencia para reglamentar quién puede tener cuentas en moneda extranjera en el país, cuáles son los requisitos para su apertura y cuáles son las reglas de movimiento.

¿Quiénes pueden tener cuenta en moneda extranjera en Brasil?

El punto central de la Resolución 575 es la ampliación del grupo de personas jurídicas que pueden ser titulares de cuentas de depósito en moneda extranjera mantenidas en instituciones financieras en Brasil. Además de las categorías ya previstas en la Resolución 277, pasan a poder tener este tipo de cuenta, entre otras:

  • Personas jurídicas exportadoras de bienes.
  • Personas jurídicas residentes de derecho privado deudoras de crédito externo (por ejemplo, empresas que contrataron préstamos o emitieron títulos en el exterior).
  • Sociedades establecidas en el país, con personalidad jurídica, que tengan participación directa de no residentes en su capital social (inversión extranjera directa).
  • Personas jurídicas no residentes acreedoras de crédito externo frente a residentes en Brasil.
  • Personas jurídicas no residentes con participación directa en el capital de sociedades brasileñas.

Algunos análisis también destacan la inclusión de empresas titulares de derechos de exploración y producción de petróleo y gas natural, reforzando el enfoque en sectores con fuerte interacción con el mercado internacional.

¿Qué pueden hacer estas cuentas, y qué no?

La Resolución 575 no solo define quién puede tener cuentas en moneda extranjera, sino también cómo pueden ser utilizadas. Entre los puntos más relevantes se encuentran:

  • Las cuentas de exportadores deben estar vinculadas a ingresos derivados de exportaciones de bienes y a recursos provenientes del exterior; la conversión de esos valores a reales sigue sujeta a la contratación de una operación de cambio.
  • En el caso de cuentas vinculadas a crédito externo o inversión extranjera directa, los créditos y débitos deben derivarse exclusivamente de esas operaciones, respetando la reglamentación aplicable al capital extranjero (Resolución 278).
  • La norma prohíbe retiros en efectivo, depósitos en efectivo y la emisión de cheques en esas cuentas, reforzando su carácter de instrumento de gestión financiera vinculada a operaciones internacionales, y no de medio de pago cotidiano.

Desde el punto de vista operativo, la resolución también regula el suministro de información al Banco Central, exigiendo que las instituciones financieras informen, mediante el Sistema de Cambios, datos sobre titulares, saldos y movimientos hasta el día 5 del mes siguiente al período de referencia.

Dispensa de operación de cambio en ciertas transferencias

Una innovación relevante de la Resolución 575 es la dispensa de contratación de operación de cambio para determinadas transferencias de recursos en moneda extranjera hacia y desde las cuentas de depósito en moneda extranjera en Brasil. Esa dispensa puede abarcar, incluso, casos en los que exista conversión entre distintas monedas extranjeras, lo que tiende a simplificar flujos y reducir costos para empresas que manejan tesorería en varias monedas.

Es importante señalar que esa dispensa se aplica a transferencias entre cuentas en moneda extranjera y dentro del alcance regulatorio diseñado por el Banco Central; la conversión de moneda extranjera a reales, o viceversa, sigue, por regla general, sujeta a operación de cambio, conforme a las normas vigentes.

Personas físicas: lo que todavía no cambia

Un aspecto que merece especial atención, sobre todo ante las expectativas generadas en la opinión pública, es que la Resolución 575 está dirigida a personas jurídicas y no otorga, por el momento, una autorización amplia para que personas físicas residentes en Brasil mantengan cuentas en moneda extranjera en bancos nacionales.

La propia comunicación del Banco Central y las informaciones publicadas en la prensa sobre el tema refuerzan que la medida no altera la prohibición del uso de monedas extranjeras, como el dólar y el euro, para pagos cotidianos dentro del territorio nacional, que siguen debiendo ser liquidados en reales, salvo las excepciones ya previstas en la ley.

En otras palabras: para el consumidor persona física, por ahora no existe una novedad práctica comparable a la posibilidad de abrir una “cuenta en dólares en un banco brasileño para uso general”. La Ley 14.286/2021 abrió el camino para que, en el futuro, el Banco Central pueda reglamentar ese tipo de producto, pero la Resolución 575, específicamente, no dio ese paso.

Depende de los bancos: implementación a partir del 1 de octubre

Aunque la Resolución 575 entre formalmente en vigor el 1 de octubre de 2026, la efectiva disponibilidad de cuentas en moneda extranjera para las nuevas categorías de personas jurídicas dependerá de la capacidad y de la estrategia de cada institución financiera.

Hasta entonces, los bancos disponen de un plazo para adaptar sistemas, procedimientos de cumplimiento, modelos contractuales y mecanismos de reporte de información al Banco Central, lo que incluye la integración con el Sistema de Cambios y la actualización de controles internos.

En la práctica, esto significa que, incluso después del 1 de octubre, habrá una etapa de transición: algunas instituciones podrán ofrecer el producto rápidamente; otras podrán optar por probarlo inicialmente con clientes seleccionados o incluso no implementarlo, según su apetito de riesgo, su base de clientes y la rentabilidad esperada.

¿Por qué las empresas deben prestar atención?

Para las empresas exportadoras, las deudoras de crédito externo o aquellas con participación de capital extranjero, la posibilidad de mantener cuentas en moneda extranjera en Brasil puede representar un cambio importante en la gestión de tesorería y en la estrategia de cobertura cambiaria (hedge).

Los saldos en moneda extranjera mantenidos en instituciones nacionales, sumados a la dispensa de ciertas operaciones de cambio en transferencias entre cuentas, pueden reducir costos, simplificar rutinas operativas y permitir una mejor alineación entre ingresos, gastos y amortizaciones de deudas en moneda extranjera.

Por otro lado, una mayor flexibilidad viene acompañada de nuevas obligaciones de reporte y de una supervisión regulatoria más atenta sobre los flujos internacionales, lo que exige una gobernanza financiera y jurídica sólida, especialmente en empresas con estructuras societarias complejas o con múltiples líneas de crédito externo.

Mantenerse atento a los próximos pasos

La Resolución BCB n.º 575 debe entenderse como una pieza más de un proceso en curso, y no como el punto final de la modernización cambiaria brasileña. La Ley 14.286/2021 otorgó al Banco Central un mandato amplio para reglamentar las cuentas en moneda extranjera en el país, y la tendencia es que, a medida que el entorno regulatorio y macroeconómico lo permita, se implementen nuevas etapas, eventualmente con un impacto mayor para las personas físicas.

Para las empresas y los inversionistas, el mensaje es claro: conviene seguir de cerca las normas, los comunicados y las preguntas frecuentes del Banco Central, así como las soluciones concretas que cada banco comenzará a ofrecer a partir de octubre de 2026.

Para las personas físicas, es importante filtrar la información con cautela y evitar conclusiones apresuradas: todavía no se trata de una “liberalización general” de cuentas en dólares para el público en general, sino de un ajuste técnico relevante para el segmento corporativo con operaciones internacionales.

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