Una de las preguntas más frecuentes del inversor extranjero es: ‘¿Una vez que gane dinero en Brasil, cómo lo llevo al exterior?’ La respuesta es: de forma estructurada, y con menos obstáculos de lo que se suele imaginar.
Remesa de dividendos
No existen restricciones a la distribución y remesa de beneficios al exterior. No obstante, a partir del 1 de enero de 2026, las remesas de dividendos a no residentes están sujetas a una retención del 10% en concepto de Impuesto sobre la Renta en la fuente (Ley N.º 15.270/2025). La exención anterior se mantiene para los beneficios generados hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que la distribución haya sido aprobada antes de esa fecha y el pago se realice antes de 2028. Las remesas a socios residentes en paraísos fiscales están sujetas a una retención del 25%.
Repatriación de capital
El capital puede repatriarse en cualquier momento, sin periodo mínimo de inversión — siempre que la inversión inicial esté debidamente registrada en el BACEN.
- Remesas dentro del importe registrado: exentas de impuesto sobre la renta.
- Remesas que excedan el importe registrado (plusvalía/ganancia de capital): tributadas al 15%.
Atención: si la empresa presenta pérdidas, el BACEN puede exigir la absorción de esas pérdidas y restringir la repatriación en proporción al resultado negativo.
Remesa de intereses
Posible cuando la inversión está registrada en el BACEN. Sujeta a retención del 15% de impuesto sobre la renta en la fuente.
Remesa de regalías
La patente debe estar registrada tanto en el país de origen como en Brasil. El INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) otorga la licencia que autoriza la remesa. El registro debe constar en el BACEN. Tributación: retención del 15% de impuesto sobre la renta en la fuente.
Brasil tiene convenios para evitar la doble imposición con Argentina, Chile, España, Portugal, Francia, Italia, Japón, China y otros 17 países. Estos acuerdos pueden reducir significativamente la carga fiscal consolidada sobre las operaciones transfronterizas.
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